miércoles, 16 de noviembre de 2011





! NUNCA MAS,

Informe presentado por el Sr. Agustín Pedro Castelli el 29/11/2001 en la jornada sobre "Obstrucción del Vínculo con los hijos" que dio APADESHI, Asociación de Padres Alejados de Sus Hijos.
El 27/05/96 ví por última vez a mis hijos,
NUNCA MAS supe de ellos ...
Porque a mi familia la sometieron a abusos que hasta la fecha se continúan y, nadie hizo ni hace nada para terminar con el atropello. TODO ES LEGAL ...

LA FAMILIA EN PELIGRO

Intento en este informe, mostrar lo que "no se debe hacer" para preservar "el interés superior del niño" y de las familias que ingresan al ámbito judicial. Siendo todo "legal" y en manos de expertos, se mata al Padre en el corazón del hijo y se lo despoja de todo, o casi todo: afectos, educación, familia, etc. Además, las deudas contraídas por los conflictos, muchas veces alimentados desde afuera, se pagarán con las privaciones de este niño-excusa, que dicen defender.
El "Abuso de la Denuncia de Abuso" del ex Juez de Familia Dr. Eduardo Jose Cárdenas aparecido en La Ley el 15/09/2000, generó una gran reacción por parte de algunos profesionales. Con un centenar de firmas y el peso que otorga el "prestigio", en nota dirigida a la Defensora de Derechos Humanos del G.C.B.A. Lic. Alegre el 18/12/2000 acompañada de un artículo en el matutino Página 12, tildan al artículo del Dr. Cárdenas de inexacto y erróneo. Luego el Dr. Silvio Lamberti escribió también en La Ley, un artículo cuestionando esta polémica nota.
Por sus obras los conoceréis, dijo Jesús...
Públicamente agradezco al valiente Dr. Cárdenas, como lo llaman algunos Padres en España, el coraje cívico para intervenir y decir, lo que por miedo u otros motivos tantos callan, dejando con esta actitud en total indefensión, a muchas familias que ingresan al ámbito judicial. En honor a la verdad, debo decir que somos muchos los Padres y Madres que agradecemos al ex Juez de Familia:
Perder un hijo es como perder el futuro. Lo que se pierde es nada menos que la proyección de la propia vida, la razón por la que se vive, los planes futuros, y hasta la forma en que se espera trascender la muerte; de hecho los hijos son como el proyecto de inmortalidad de los padres.
Palabras del Padre de Mauricio Fabián Weinstein, estudiante desaparecido de la escuela Carlos Pellegrini.
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tus amigos, vamos a mantener activo tu website para siempre.
un e-mail que marcaba el dolor por la muerte de su padre (el de Pedro castelli)
Mon, 29 Dec 2003


Hombre denunciado, Padre muerto...
resultado de aplicar la ley 24417 para terminar con
todo tipo de violencia en la familia...
mataron a mi familia.

Si el Dr. Lucas Cayetano Aón y la madre de mis hijos,
tienen interés en que la relación con mis hijos se
componga... Entonces, No alcanzo a comprender porqué
en 8 años esta situación no se ha superado.

Habiendo tan buena voluntad por parte del Sr. Juez y
la madre de mis hijos, ... No alcanzo a comprender
porqué mis hijos continúan convencidos de cosas que no
son ciertas, por ejemplo, ellos continúan creyendo que
denuncié a la mamá y están dolidos conmigo.

Siendo esto algo tan fácil de aclarar con mis hijos,
No alcanzo a comprender porque el Sr. Juez no arbitró
los medios para que esto se aclare de una vez?

Qué hicieron durante 8 años los expertos que
intervinieron en este caso?

Yo tenía muy buena relación con mis hijos, quién
tenga dudas de lo que digo, puede corroborarlo con los
vecinos que me veían a diario.

1) Desde el 27/05/96 que se llevaron a mis hijos se
mantiene el impedimento de contacto de diversas
maneras.

2) Armaron un gran teatro. Con intimidaciones a mi
entonces esposa lograron que me hiciera denuncias
falsas, a eso se agregaron informes fraudulentos,
incluso hubo profesionales que ni siquiera me habían
visto una vez.

3) En la actualidad las consecuencias de ese fraude se
traduce en el enfrentamiento que tengo con mis hijos,
porque ellos continúan creyendo que yo denuncié a la
madre. Por esta razón están muy dolidos conmigo y se
hace imposible el acercamiento. Parece mentira que
gente grande haga esto a criaturas indefensas, Verdad?

4) La madre no tiene ningún interés en que esto
cambie, aunque se preocupa por mostrar que ella no
tiene nada que ver en el asunto.

5) En el juzgado 25 han escuchado solo a mi esposa,
que como dije, estaba amenazada. Esto además de las
facturas que me viene pasando a través de mis hijos.
Mi ex tomó alas y continuó su juego, o la obligaron a continuarlo?
Si yo intentara ver a mis hijos, corro el riesgo de
que me denuncie inventando alguna cosa, como ya lo
hizo en varias oportunidades, y sin darle motivos.
Hasta me acusó de tocar el timbre a la noche... y todo
ok. El juez me mandó a pericia psiquiátrica...

6) El Dr. Aón, no me dio la oportunidad siquiera, para
aclarar esta situación delante de mis hijos. Con esto
solo me hubiera conformado, porque se hubiera
terminado el drama hace rato.

Si mis hijos no conocen la verdad, continuaré sin
poder vincularme con ellos, porque están convencidos
de que miento.
Como se puede iniciar una relación con mentiras?

Como se trabajó por el "interés superior del niño" en
mi caso ?

Qué debo hacer ???
Qué harían ustedes en mi lugar ???

Pedro Castelli

A LA MEMORIA DE UN GRAN LUCHADOR



a la memoria de un gran luchador !!!
Pedro Agustín Castelli 
(F) Fallecio-21/1/2005-
Olvida los días nublados
pero no olvides tus
horas de sol,
ni tus noches estrelladas.

Olvida los momentos en que
fuiste derrotado, pero
no olvides las batallas
que has ganado.

Olvida los errores que
no puedes cambiar,
pero no olvides las
lecciones que has aprendido
ni lo tanto que enseñas.

Olvida los días en que has
estado sólo y triste,
pero no olvides las sonrisas
que has encontrado y
tantas que encontrarás.

Olvida los planes que fallaron,
pero NUNCA olvides que
debes tener siempre un SUEÑO,
reencontrarte con tus dos hijos.
de tus amigos, de siempre!!!

CARTA AL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION

Buenos Aires, 13 de Julio de 2000






Señor: Eduardo R. Mondino

Defensor del Pueblo de la Nación

Montevideo 1244

1018 - Capital Federal



De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Usted con el objeto de responder a su nota del 6 de Junio de 2000, donde solicita aclaraciones respecto a mi pedido de ayuda a las nuevas autoridades, para terminar con la injusticia que me mantiene alejado de mis hijos desde hace mas de 4 años.

Lo delicado del tema y el requerimiento en particular del Sr. Presidente de la Nación, Dr. Fernando de la Rua a mayores precisiones, me llevaron a solicitar a las autoridades de la Asociación de Padres Alejados de Sus Hijos a la cual pertenezco, una síntesis de la problemática que se viene presentando y que adjunto para su conocimiento. Cabe destacar que la confección de la nota y documentación que la acompaña, como así también el hecho de adquirir elementos para poner a su disposición que ayuden a una mejor evaluación de la situación, motivó en parte mi demora para responder.

El conflicto que aqueja a mi familia, se generó en el Centro de Salguero 765 dependiente de la Dirección General de La Mujer del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos agentes continuaron interviniendo en los procesos judiciales que se desencadenan como consecuencia de su intervención y sin solución de continuidad hasta el presente. A ese lugar concurrí para intentar solucionar graves problemas familiares en los que estaba en juego la salud de mi entonces esposa, al tomar conocimiento de su existencia por propaganda televisada. Respecto al delicado problema planteado en el lugar, quiero hacerlo en forma personal y previa a una presentación escrita.


Señor Defensor, sostengo que mi ex-esposa fue presionada a denunciarme por personal del citado Centro con argumentos del siguiente calibre: que nos sacarían a nuestros hijos y los darían a guarda, ruego a usted por lo tanto escuche mis razones, ya que le aseguro entre otras cosas, que mi hija tenía mucho miedo a ser separada de su madre.

La prioridad de mi queja se focaliza en esta oportunidad en el Centro mencionado, si bien ninguno de los profesionales citados a continuación tomó el debido conocimiento de la situación a excepción de los mencionados expresamente. Lo hicieron en forma parcial 'escuchando una campana', llegando incluso a dar por veraces en los informes al juzgado, comentarios de hechos no ocurridos que ni siquiera intentaron constatar y/o aclarar. Por tal motivo se sucedieron una serie de acontecimientos irregulares en diagnósticos, que se fueron potenciando sucesivamente con el correr del tiempo.

Tampoco hubo por parte de quienes intervinieron intención por lograr un acercamiento con mis hijos y, además, estando de por medio la integridad física y emocional de niños jamás fui citado. Esto se puede comprobar con una lectura al expediente. Es mas, mi hijo estuvo hospitalizado con traumatismo de cráneo y no se me avisó.

Sin evaluar seriamente la grave situación familiar, se me puso el rótulo de 'autoritario y violento', y con esa hipótesis se continuó trabajando excluyéndome totalmente de mi familia. Jamás se me permitió hablar, y por ese motivo comencé a escribir cartas quejándome.

Con posterioridad a la carta enviada a las Autoridades, recibí la primer y única noticia del Organismo al que recurrí en busca de ayuda, una notificación que adjunto.

Si no interpreto mal, después de mas de 4 años y de lo sucedido: ¿ Se me informa que puedo hacer algún reclamo en otra instancia del Organismo por las evaluaciones que se hicieron a mi familia?





Todos los Organismos y profesionales que intervinieron:

Si bien intervinieron otros profesionales, cito en esta oportunidad solamente a los que conocí personalmente y tuvieron mayor protagonismo.

Centro de Salguero 765 -

Dependiente de la Dirección General de la Mujer del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Agentes que intervienen vinculados al lugar:

Lic. Ferrari - Asistente Social, estaba haciendo sus prácticas según consta en los informes.

Lic. Cristina Maddonni - Asistente Social

Lic. Jorge Corsi - Psicólogo

Htal. Alvear.

Lic. Silvia Gross - Psicóloga

Casa Cuna

Dr. Diego Pizarro - Médico Psiquiatra

Htal: Cosme Argerich - No presento queja.

Centro De Salud Nro. 1 - No presento queja.

Cuerpo Médico Forense - No presento queja







Síntesis de lo ocurrido:

A fines del año 1995 vi por televisión los números 925-4848 y 921-3995 ofreciendo ayuda a menores que se encontraran en dificultades. Debido a problemas de salud que también había en mi familia, en busca de solución me comuniqué a esos teléfonos donde se me sugirió que fuera a la calle Salguero 765 de esta ciudad para exponer mi caso, cosa que hice. Estando en el lugar me enteré que dependía de la "Dirección General De La Mujer" por lo que interpreté que era el sitio adecuado para solicitar ayuda y asesoramiento. Lo que ocurrió a partir de ese momento y relato en la presente fue solo el principio del drama que hoy nos envuelve como familia.

Fui atendido por una licenciada de apellido Ferrari y posteriormente fue atendida mi esposa por la licenciada Madonni. Luego de las entrevistas de mi conyuge con esa profesional, noté un profundo miedo en ella. Me dijo entre otras cosas, que nos sacarían a nuestros hijos y que los darían a guarda. Al llegar a mi casa algunas veces encontré llorando a mi hija, otras a mi señora llorando abrazada a mis hijos; mis preguntas eran respondidas con gestos desesperados y frases evasivas. Mi hija tenía miedo de ser separada de su madre; por qué ? Yo no entendía lo que estaba pasando.

Luego de las entrevistas de mi esposa con la licenciada Madonni, nuevamente fui a la calle Salguero 765 y me atendió la profesional antes mencionada sorprendiéndome con sus comentarios. Me dijo que mis hijos y mujer me tenían miedo, que la nuestra era una familia de altísimo riesgo y que me debía ir de mi casa además de concurrir a un grupo para "Hombres Golpeadores". Le respondí que el caso estaba mal encuadrado. Le pedí por favor que arbitrara una entrevista en que pudiéramos estar juntos con mi esposa frente a un especialista en psicología, para aclarar la situación. Me negó esta posibilidad. Yo no podía dejar mi casa ya que no tenía donde ir a vivir y así se lo manifesté a la licenciada. A pesar de lo absurdo de la indicación, fuí a "Hombres Golpeadores" con la esperanza de que esta nueva situación que se agregaba al problema de mi familia, se aclarara. Posteriormente, tuve la segunda y última entrevista con la licenciada Madonni quién me preguntó que había decidido respecto a dejar mi vivienda. Le repetí que el caso estaba mal encuadrado. Le dije que era necesario hablar para aclarar la situación cosa que me negó diciendo que había bastante para hablar y agregó: " hace bastante tiempo que este caso se inició" y además comentó: "por ahora no irá a Juzgado"(sic).


En tanto mi esposa en mi hogar me hizo comentarios tales como: "Pedro a donde fuiste, nos van a sacar los chicos", le respondí que se quedara tranquila, que las cosas ya se aclararían ya que estabamos haciendo lo que se nos había indicado.

Tanto mis hijos como mi mujer están convencidos que yo fuí a Salguero 765 para hacer una denuncia a mi esposa, cosa que es absolutamente falsa.


Resumiendo:

1 ) Tengo conflictos en mi hogar, que quiero por todos los medios resolver.

2) Mi gobierno constitucional mediante propaganda televisada ofrece ayuda.

3) Recurro al lugar, hago todo lo que está a mi alcance de lo que se me indica.

4) En el lugar que mi gobierno constitucional me indicó, asustan a mi esposa con que serán alejados nuestros hijos. Asustan a mis hijos, que temen perder a su madre.

5) Mientras yo estoy cumpliendo con sus indicaciones le sugieren a mi esposa que me denuncie.

6) Me pregunto: A qué conclusiones serias pueden arribar dos profesionales distintos que no tienen la capacitación que según entiendo, posee un psicólogo especializado. Sobre todo teniendo en cuenta que fuimos entrevistados separadamente.

Entiendo por lo expresado anteriormente, que parte de las funciones de la Institución a la cual recurrí, fue desvirtuada por la actitud que tuvieron los profesionales que intervinieron. Vi sufrir mucho a mi esposa e hijos antes que se desencadenara la tragedia.

Soy un hombre que carece de conocimientos de leyes y de psicología, y mi parecer, es que fueron maltratados mis hijos y su madre, en donde precisamente, dicen defenderlos.



Chicos que siempre estuvieron con su padre fueron separados brutalmente y sin ninguna consideración por imputaciones que no se comprobaron y que seguramente fueron realizadas bajo presión y/o amenazas. Toda una maravillosa charlatanería fundamentada en supuestos, pre-juicios, que tuvieron esta consecuencia. La realidad no se quiso ver, y eso llama la atención. Digo esto porque no se me permitió hablar ni se me permitió presentar testigos para que comentaran acerca de la relación que mantenía con mis hijos.


Pido de ser posible, me sea enviada la identificación del trámite con el objeto de adjuntar mas elementos, incluso de otras personas involucradas con el Centro mencionado.



Esperando una respuesta a mi inquietud, lo saluda respetuosamente











Agustín Pedro Castelli

D.N.I. 7.829.786

U.Gonzalez 873

1838 - Luis Guillón

CARTA AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Habiendo tomado conocimiento de los considerandos y fundamentos de la resolución 362/02 de este alto tribunal desestimando mi denuncia al Sr. Juez Dr. Lucas Cayetano Aón, me presento y digo

Mi dignidad de hombre libre y La Función Paterna que me ha sido encomendada por Dios, la Naturaleza Humana y la Patria, me impiden aceptar los términos expresados por este Alto Tribunal, en consecuencia con el mayor de mis respetos, pido que se revean todos y cada uno de los puntos desarrollados en mi denuncia al Sr. Juez que me privó y privó a mis hijos, de derechos humanos inalienables protegidos por nuestra Constitución Nacional y La Santa Iglesia Católica.

Mi pedido se fundamenta en la inseguridad jurídica que se desprende del proceso en cuestión, debido a la gran cantidad de ilícitos e irregularidades que se cometieron dando origen y continuidad a las causas que se tramitaron por ante el juzgado del Dr. Aón, y que dejaron como saldo a dos niños sin padre y sin familia, y, a una familia torturada, pauperizada, aniquilada, y por si fuera poco, enfrentada.

Quitan transparencia y legalidad a este proceso los siguientes hechos comprobables:

1) Las amenazas y/o intimidaciones que recibió mi esposa para denunciarme en el Centro de Salguero 765, y debido a lo cual, para preservar a nuestros hijos se vio obligada a actuar y denunciarme. (Ver fs. xx/xx)

2) La íntima relación que mantienen profesionales del citado centro y el Dr. Viar, letrado que la patrocinó.

3) La íntima relación entre el Dr. Viar con el Sr. Juez, el Dr. Lamberti y la lic. Alday.

4) La cantidad de hechos punibles por el Código Penal que con asesoramiento letrado, provocó la madre de mis hijos. Además de la “obstrucción de vínculos” contempalda en la ley 24270.

5)

A los hechos mencionados, debo agregar las consideraciones que elevé al Excelentísimo Sr. Presidente de La Nación, representantes de la Iglesia Católica, Organismos de Derechos Humanos que adjunto.

Por que tanta crueldad con una familia indefensa en un juzgado de familia?

No es acaso el Dr. Aón el responsable de que las denuncias hayan progresado bajo amenazas?

La inseguridad jurídica no puede ser mayor, como mayor no puede ser la impunidad y la extrema crueldad con que se procede desde puestos de poder con indefensos ciudadanos, y lo que han hecho con mi familia da cuenta de esto que debe ser analizado por funcionarios y representantes para que se sepan y se superen los fraudes que se comenten en temas de familia los operadores que ejercen la profesión sin rendición de cuentas haciendo mal uso de los buenos instrumentos.

Fui a pedir asesoramiento y ayuda terapéutica para mi familia y casi termino preso porque hasta pretendieron involucrarme en temas de abuso sexual infantil. Por favor! Qué es esto?

Intimidaron a mi esposa para que me denunciara, se inventaron informes, se me privó por años de mis hijos, se me trató como al peor delincuente y acá no ha pasado nada?

Para qué existe La Ley?

La gente honesta tendremos que comenzar a defendernos como en el Far West?

Qué hizo el Dr. Aón mientras mantenían intimidada a mi familia?

Decretó las cautelares que aún se mantienen y dejó a mi familia en manos de esta gente.

Acaso la dignidad y los derechos de los ciudadanos que no ocupamos puestos relevantes es basura?

Denuncié al Dr. Aón porque YO soy el Padre de los dos niños que el Sr. Juez dejó sin padre y sin familia por causas que aún desconozco. Y fue precisamente por ese tema que viene siendo ignorado en todo el ámbito judicial que me presenté ante este alto tribunal pidiendo se reviera la primer entrevista que diera origen y continuidad al drama que vivimos con mi familia. Y porque esa entrevista estuvo realizada por gente del mismo grupo que intimidó a mi esposa para que me denunciara, y no, el ministerio público como dice la ley.

Gente intimamente vinculada al lic. Jorge Corsi presiona para denunciar. (¿Maddonni / Intebi?)

Gente intimamente vinculada al lic. Jorge Corsi patrocina a la denunciante. (Viar)

Gente intimamente vinculada al lic. Jorge Corsi toma la audiencia. ( Lamberti, Alday)

Gente intimamente vinculada al lic. Jorge Corsi toma las medidas. (Dr. Lucas C.Aón)

Gente intimamente vinculada al lic. Jorge Corsi eleva los informes. (Maddonni / Intebi )

En estas condiciones, cuál es la seguridad jurídica?

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Espero que este Consejo de la Magistratura pueda disculpar mi insistencia, pero ello se debe a que aún no ha sido atendidos los puntos principales sobre los que vengo insistiendo:

La inseguridad jurídica no puede ser mayor, y la resolución de esta cámara me lleva a concluir que ante atropellos como los que padecimos con mi familia a merced de un grupo de poder, solo resta actuar en legítima defensa para evitar males mayores.

Este alto tribunal desestimó mi denuncia al Sr. Juez, y previamente, el Sr. Juez desestimó todas y cada una de mis advertencias respecto al sometimiento que padecíamos con mi familia en manos del grupo de poder con integrantes en el propio juzgado del Dr. Aón.

sus compañeros y simpatizantes del lic. Jorge Corsi en lo que resultó ser una causa armada a punta de pistola en la cabeza, dicho literalmente, claro está, el prestigio de ocupar un cargo en la UBA obliga a tener ciertos recaudos, se puede violar y mentir pero, guardando ciertas pautas.

Denuncié al Sr.Juez porque me mantuvo ignorando la suerte de mis hijos por más de 6 años, al momento de la denuncia. De su actuación resultaron violados elementales derechos humanos, ya que en el juzgado a su cargo dieron curso a denuncias formuladas mediante intimidaciones y/o amenazas como puede comprobarse a fs.xx/xx, generando una situación que se sostuvo y mantuvo en el tiempo con informes fraudulentos (fs.xxxx).

La íntima relación que mantiene el Dr.Viar, abogado de mi ex esposa, con el Sr.Juez y profesionales del lugar donde la intimidaron, quita toda transparencia a lo actuado por el Dr.Aón, más cuando se observa que designó a gente de confianza del Dr. Viar para realizar la audiencia que fija el art.5, en lugar de mi entonces esposa y el ministerio público. Quienes además omitieron informar

Si no hay fundamentos para que el Dr. Aón sea removido de su puesto de Juez y yo soy inocente, entonces:

¿ por que razón aplicando la ley 24417 que prevé terminar con todo tipo de violencia dentro de la familia, mi familia quedó aniquilada en su esencia y económicamente, quedando dos niños sin padre y sin familia?

Mi familia fue aterrorizada y mi entonces esposa presionada a límites insoportables para denunciarme, y vengo planteando esta situación desde el primer día que pisé el juzgado del Dr.Aón sin ser atendido, aunque se asegura que fui escuchado. Viví a cada instante la crueldad con que procedían con mis hijos, a quienes se les negó hasta la obra social que siempre les pagué. Ví como se inventaban causas enlodando a mi persona con imputaciones de todo tipo, desde cómicas hasta repugnantes, y lo dije públicamente y se me prohibió. Y montones de cosas más...

Si el juez que entendía en la causa no ponía límites a tamaño atropello, y las causas prosperaban como si todo fuera cierto, quién debería haberlo puesto?

Entonces, cuál es la salida legal que tiene un hombre en estas circunstancias?

El catecismo de la iglesia dice:

Rouseeau dice:

Pueden comprobar S.E. que utilicé todos los medios legales a mi alcance para superar la situación que mantenía sometida a mi familia y sin éxito. Entonces, si nuevamente intimidaran a quién fue mi esposa para que me denuncie, sería absurdo pensar que el Dr.Aón actuará para evitarlo. En consecuencia quedo librado a mi suerte para enfrentar la situación dado que tengo el derecho y el deber de proteger a mi familia. Concluyo entonces que actuar en legítima defensa hubiera sido lo indicado para evitar males mayores a mi familia. Quisiera tener una opinión autorizada al respecto.

El juzgado 25 del que el Dr. Aón es responsable, cortó todo vínculo y toda posibilidad de comunicación y por lo tanto de recuperación en la familia y principalmente con mis hijos.

Me resulta incomprensible que un juez de familia haya dejado a dos niños sin padre y sin familia por causas que ignoro, ya que si bién de manera reiterada se da a entender que “hay algo malo en mi persona” por lo cual se me excluyo de mi hogar, en ningún momento apareció clara y taxativamente causa alguna que justifique tomar medidas de tipo alguno con mi persona, y mucho menos sacarme a mis hijos de por vida. Observen S.E. que este argumento lesiona seriamente mi buen nombre y honor por las sospechas que genera sobre mi persona, y por lo tanto, es una razón más para que me sean aclaradas las causas por las que el Dr. Aón me viene atormentando desde que este asunto ingresó a su juzgado, donde se me prometieron soluciones que jamás se dieron, y me pusieron frente a mis hijos 5 años después, cuando todo estaba perdido.

Soy un Padre y necesito respuestas, y continuaré insistiendo hasta tanto las obtenga. Neceisto saber por qué razón el Sr. Juez me sacó a mis hijos, clara y taxativamente, para que no me queden dudas ni a mi ni a nadie. En diez renglones o en diez páginas, no interesa, pero de manera clara para mi y para quienes somos ignorantes en asuntos de derecho. No entiendo que se quiere decir con “sobradas pruebas que constan en autos”, quiero saber cuales son. Tampoco entiendo cuando se me habla de “fundadas medidas”, porque ignoro por que razón son fundadas. S.E. ruegoque consideren que además de ciudadano y padre, soy egresado de Ciencias Exactas, lo que marca cierto perfil en mi necesidad de saber por qué son las cosas.

La inseguridad jurídica no puede ser mayor: Mi familia fue aniquilada sin compasión. Fuimos sometidos por un grupo de poder y nuestros hijos quedaron sin padre y sin familia porque se ocultó la verdad en interminables procesos judiciales. Y este es el motivo por el que recurrí a este alto tribunal pidiendo entre otras cosas, se reviera como fue realizada la audiencia que fija el art. 5 de la ley 24417 que se aplicó en la causa. Porque todos los pasos que continuaron se basaron en este punto y en infomes fraudulentos, tanto las nuevas presentaciones al juzgado como así también las determinaciones del Sr. Juez, y en todos estos pasos actuó el mismo grupo de poder perfectamente identificado.

Las medidas con que el Dr. Aón me separó de mis hijos de por vida, se sustenten en argumentos tales como “las sobradas probanzas que constan en autos” y “fundadas medidas”. Y lo que pretendí con mi denuncia al Sr. Juez, fue que se observara que tales argumentos no son válidos por lo siguiente:

1) Mi esposa actuó siempre bajo presión e intimidada para denunciarme. Le habían advertido que si no lo hacía nos sacarían a nuestros hijos y los darían a guarda.

2) En la audiencia que fija el Art. 5 y cuestioné, en lugar del ministerio público y mi esposa el Dr. Aón designó a la lic. Alday y al Dr.Lamberti, que es un hombre de confianza del Dr.Viar, que era el letrado de mi esposa. – Estos profesionales (Alday y Lamberti) en el informe que elevaron de la audiencia, omitieron informar lo único de importancia que dije y solo se refirieron a trivialidades de forma que no hacían al fondo de la cuestión. Así quedó oculta la verdad: Mi esposa estaba aterrorizada porque le habían advertido que nos sacarían a nuestros hijos si no me denunciaba, cosa que todo el mundo sabía.

3) El Dr.Viar es íntimo amigo de la Dra.Intebi, quién con la lic. C.Maddonni firmó uno de los informes lapidarios para la causa, ambas sin haberme visto siquiera una vez.

4) Mi esposa con el asesoramiento del Dr.Viar provocó hechos contemplados en el fuero Penal, tales como calumnias, injurias, etc. Llamativo asesoramiento, verdad?

5) El Sr.Juez, la lic. Alday y los Viar y Lamberti son alumnos de Jorge Corsi, que también elevó un informe con sugerencias que me desfavorecen, también sin conocerme.

Solo dos profesionales permiten en sus informes (**) conocer el acoso emocional que padecio mi esposa para actuar. Cabe preguntarse entonces, a que se debe que los demás profesionales omitieron informar lo más importante del asunto, y en cambio, se dedicaron a fantasear o inventar cosas acerca de mi persona y la situación de mi familia.

Los informes o diagnósticos, excepto un par, son un fraude por las razones que ya expresé, y es una vergüenza que haya profesionales que hagan tales cosas y que nadie les diga nada. El primer diagnóstico válido lo hizo el Cuerpo Médico Forense, un año y medio después que el Dr. Aón me sacó a mis hijos, y se debió a una segunda denuncia que me hizo mi esposa, seguramente fue intimidada para hacerla.

Además, llama poderosamente mi atención que con el alejamiento del Dr.Viar hayan cesado las denuncias y escritos de mi esposa. Observen S.E. que se terminaron los problemas y también sería importante que observaran lo que vengo haciendo de público conocimiento, y es la opinión de mi ex esposa con quien NUNCA MAS pude hablar una palabra.

Pido se tenga presente, que este conflicto se incició porque fui a solicitar ayuda y asesoramiento para superar disfunciones en mi familia al Centro E.Rawson, lugar donde se generaron los conflictos, en primer lugar el enfrentamiento con mi esposa e hijos, a quienes les hicieron creer que yo la había ido a denunciar. Y en segundo lugar presionándola para que me denunciara.

Concluyendo, la intima relación que tiene el Sr.Juez Aón con el letrado de mi esposa(Viar), y este profesional con la gente que la intimidó para que me denunciara, y además, con quienes me entrevistaron en la audiencia que fija el art.5(Lamberti, Alday), me generan una gran inseguridad jurídica, que tiene su fundamento en el alejamiento forzado de mis hijos, y en la cantidad de situaciones similares que se dan cuando intervienen profesonales de este grupo, que estimo, por bién de nuestra sociedad sería importante investigar para garantizar un servico de justicia como nos merecemos los argentinos.

Como debe proceder un esposo y padre si la esposa está atravesando un problema de salud o una crisis psicológica?

Yo fui a solicitar ayuda a un centro especializado y estos fueron los resultados...

¿Cómo se debe proceder en casos así?

¿Que harían S.E.?

Entiendo que la gravedad de los hechos, dos huérfanos de padre vivo, merece un amplio debate por parte de los legisladores para hacer las correcciones necesarias que eviten tormentos innecesarios a indefensos ciudadanos. Se puede observar que las características de la ley permitió que un grupo de poder se adueñara del destino de mi familia, iniciando el conflicto, continuándolo y terminandolo a su antojo. Intimidaron, elevaron informes a ojo, etc. En lo personal, opino que bastaría con que las instituciones que agrupan a psicólogos y abogados cumplan con la función de contralor que la sociedad les confió y merece, porque no se puede ejercer la profesión sin rendición de cuentas sin tener que lamentar luego, estos resultados. Quienes no tenemos amigos en el poder, también tenemos derecho a vivir sin que nos acosen quienes los tienen.

Alumnos de Jorge Corsi, al igual que el Sr. Juez, los Dres. Lamberti (juzgado 25), Viar e Intebi, cuestionaron seriamente un artículo del ex Juez de Familia Dr. E. Cárdenas, cuando denunció las cosas que se estaban haciendo a las familias.

El vínculo del Sr. Juez con estos operadores y la suerte que corrió mi familia, no me parecen producto de la casualidad. El Dr. Aón algún día deberá rendir cuentas a Dios por lo que permitió que hicieran a mis hijos.

CARTA AL PRESIDENTE

Sr. Presidente de la Nación Nestor Kirchner

Primer Ciudadana - Senadora Cristina Fernandez de Kirchner

cc/ Arzobispado de Buenos Aires - S.E.R. Jorge Bergoglio.

cc/ Sres presidentes H.S.N., H.C.D., Consejo de la Magistratura(Ref. 131/02)

cc/ Sr. Ministro de Justicia - Dr. Gustavo Beliz

cc/ Comisiones Familia - Derechos Humanos -

cc/ Sr. Atilio Alvarez Comisión Familia UCA

cc/ Juan Carlos Blumberg

http://ar.geocities.com/secuestro_legal_de_menores/cartas/presidente2.htm

INSEGURIDAD JURIDICA y destrucción innecesaria de la (mi) familia.

Para qué sirve La Ley?

“La propiedad, la vida, el honor, son bienes nominales cuando la justicia es mala” advertía J.B.Alberdi. El 27/05/96 me arrebataron a mis hijos con argucias legales y durante 5 años ignoré todo acerca de ellos. Cuando me ‘dejaron’ verlos en el juzgado, los vínculos estaban totalmente destruidos.

- Mi hija dijo: ¿Qué sentido tiene esto ahora?, ¡Pasaron 5 años...!, Me tuve que acostumbrar a vivir sin él. Si hubieran pasado 5 meses...! Pero pasaron 5 años!...!, 5 años!..., y se echó a llorar.

-Mi hijo dijo: VOS NO SOS MI PADRE - YO NO TENGO PADRE.

- Días después el juez se limitó a decirme: “Sr. Castelli, que terrible lo que ‘le pasó’(?), no vaya a pensar que el juzgado tiene algo contra usted”.

A mi hija NUNCA MÁS la volví a ver, y a mi hijo solo lo vi un par de veces porque tuvo un accidente.

Había estado siempre con mis hijos hasta que pedí ayuda a expertos en asuntos de familia.

¿Cómo puede ser que habiendo intervenido un juzgado, pueda haber pasado esto durante 5 años?

¿Se podría haber evitado?

Hubo dos maneras de evitarlo, actuando por mis propios medios sobre quienes estaban abusando de mi familia, tal y como si se tratara de peligrosos forajidos, o, recurriendo a la justicia como lo hice.

Explico: Mi esposa fue atormentada al extremo de verse obligada a denunciarme para que no nos sacaran a nuestros hijos y la situación se mantuvo en el tiempo, no es el primer caso (Intebi*). Se aplicó la ley 24417(V.Fam) y mis continuos reclamos recorrieron todo el sistema legal sin que esta situación se haya ponderado. En consecuencia, todo quedó como un caso de Violencia Familiar en una familia irrecuperable.

- ¿Por qué prosperaron las denuncias falsas que hacía mi esposa estando presionada?

- ¿Por qué ni el Sr. Juez, ni autoridad alguna hasta el día de hoy atendió mis reclamos?

Así las cosas, ¿cuál es la seguridad jurídica?

¿A quién recurre el humilde ciudadano que cae en estas “circunstancias” tan particulares?

No ocupo puestos de importancia, ni tengo, ni tuve amigos en el poder, pero perdí a mis hijos y esta es la razón por la que escribo al Sr. Presidente, para mostrar el grado de indefensión en que nos encontramos las familias que ingresamos al ámbito jurídico. Las prueba de lo que nos hicieron están a la vista: Mi padre murió sin volver a ver a sus nietos. Mis hijos, quedaron sin padre, sin familia y arrastrados a la más absoluta pobreza. En síntesis, una familia decente aniquilada porque se dilapidan los recursos del Estado en asuntos de familia.

Como padres, comprenderán S.E. mi dolor e indignación, y lo que es más grave, mi impotencia.

Acaso, hay apropiadores legalizados (por denominarlos de algún modo) cuándo está en juego el destino de una familia?

Qué hacer cuando luciendo prestigio y/u ocupando puestos(clave), por acción directa y/u omisión violan elementales derechos, y de familias enteras?

Cuál es la defensa de un ciudadano desconocido como lo soy yo, cuando parapetados tras seguros puestos, además utilizan los medios de comunicación, para descalificar con información distorcionada a quienes hacen una sana crítica y el natural reclamo de un padre para recuperar a sus hijos?(Ver 2)

A quién recurrir cuando estando en juego la integridad de la familia, el abogado(de la contraria), funcionarios judiciales y otros operadores mantienen aceitadas relaciones?

A quién rinden cuenta de sus actos?

Todos somos honrados pero el poncho no aparece, reza el refranero popular. Lo que se traduce de la siguiente manera en el caso que me ocupa:

Como dije mi esposa fue aterrorizada y por esa razón me denunció una y otra vez. Bajo esta fuerte presión se hicieron evaluaciones y elevaron informes al juzgado. Pero ho sorpresa! Solamente dos operadores dejaron ver el acoso emocional en que se encontraba, y uno de ellos con amplitud de detalles. Por qué otros operadores omitieron informar tan particular situación, y en cambio, fomentaron el alejamiento argumentando que yo era nocivo para mis hijos, siendo que algunos ni siquiera me conocían?

Para qué sirven los códigos de ética? Para qué se dictan normas? Para qué sirve la ley si no se cumple?

Un magistrado advirtió acerca de “la especial protección que la ley 24417 ... confiere a los denunciantes”. Pero lo grave, es que también protege a quienes bien parapetados promueven “denuncias falsas”, envalentonados por el silencio cómplice de terceros. Cosa que puede comprobarse en este caso donde las responsabilidades se diluyen y las víctimas de este proceder quedan sin elementos para acusar a los victimarios. ¿En manos de quienes están las familias que ingresan al sistema jurídico?

Esclavo de La Ley, después de 6 años de continuos reclamos llegué al Consejo de la Magistratura que desestimó mis argumentos y denuncia al magistrado, cuyas medidas dejaron a dos niños huérfanos de padre vivo, porque, a la madre la amenazaron con sacarle a los hijos para denunciarme. En los hechos, un castigo peor que la muerte, incluso de mis hijos, porque ignorando todo acerca de ellos, tengo la terrible incertidumbre de como están, qué es lo que hacen, incluso, como pueden llegar a terminar sus vidas.

Por si fuera poco, debo soportar la mancha de duda que se genera sobre mi persona, cuando se argumentan “fundadas medidas”, “abundantes probanzas” y frases similares. Siendo que al día de hoy continúo ignorando por qué se asegura que fueron fundadas tales medidas, y, cuáles son las probanzas. Y por no estar aclarado taxativamente, es una falta de respeto a la dignidad de hombre libre. O acaso solo los encumbrados funcionarios tienen buen nombre y honor? Y el hombre común, qué?

Lo que sí queda muy claro es lo siguiente: a) Fui a pedir ayuda para mi familia al centro de Salguero 765; b) Las presiones que en el lugar recibió mi esposa para denunciarme; c) Los informes engañosos a S.S.; y d) La vinculación que hay entre los operadores.

Qué elementos legales hay para neutralizar esta situación? - A quién recurrir?

Lisa y llanamente esto es tortura, es, Terrorismo de Estado en pequeña escala hacia indefensas familias.

¿Qué sentido tiene la más perfecta de las leyes en estas condiciones de inseguridad?

¿Amenazan a una madre con arrebatarle a los hijos y separan al padre impidiendo todo posible contacto?

Así las cosas, la deuda que contrajo la actora y lo que perdió la familia suman unos U$S 70.000. ¿Y todo esto se hizo considerando “el interés superior del niño”? Los mismos que ahora están pagando esa deuda?

Si se me hubiera evaluado por mi conducta, y os operadores hubieran procedido de acuerdo al espíritu de la C.N. y valores de la Iglesia Católica, no me hubieran separado ni 5 segundos de mis hijos. Por lo tanto, afirmo que se trata de una cuestión de ideologías que sutilmente se están imponniendo y se oponen a valores contemplados y protegidos por nuestras leyes y nuestra Iglesia Católica. Hay otra explicación? - Quién dude de lo que digo, puede analizar paso a paso como se desarrolaron los hechos, y comprobará que llamativamente, ya se sabía que no vería a mis hijos en el corto plazo.

Así las cosa y con estos resultados, ¿cómo debí haber procedido para proteger a mi familia?

Procedí de manera ejemplar pero solo recogí las incomodidades que mi reclamo generó. Y habiendo llegado al Consjo de la Magistratura sin respuestas, porque el meollo de la cuestión continúa sin ser advertido (intimidación a la actora), concluyo que debí haber actuado en legítima defensa y atenerme a las consecuencias. Ahota bien, como soy ignorante en asunto legales pero soy católico más allá de las palabras, me fundamento en lo que al respecto dice el Catecismo de la Santa Iglesia Católica:

2265 La legítima defensa puede ser no solamente un derecho, sino un

deber grave, para el que es responsable de la vida de otro, del bien

común de la familia o de la sociedad.

Me arrebataron a mis hijos, y por si fuera poco, me cansé de ver sufrir a padres y madres a quienes también en el colmo del sadismo, les fueron arrebatados sus hijos. Necesito ayuda porque quiero JUSTICIA. El ejercicio de la profesión sin rendición de cuentas, da estos resultados: Dos niños sin padre y sin familia. Y es grave, porque el alcoholismo, la drogadicción, la delincuencia prematura, etc., suelen ser el residuo de las familias desarticuladas.

Mi función paterna fue abortada y más allá del dolor merezco una respuesta porque debo dar respuestas, y, como no la he obtenido en casi 8 años, espero la atención del Sr. Presidente.

Hacer leyes para meter preso a un chico de 14 años muy es fácil, pero cuando a un chico de 14 años señoras/es de cuello blanco por acción u omisión lo torturan, le niegan las posibilidades de un futuro digno, etc., como hicieronn con mis hijos, que pasa?

O acaso aterrorizar a un cicho de 14 años con que va a ser separado de sus padres no es tortura?

Y esto lo hicieron con mis hijos, y puedo mostrar que mi hija tenía miedo de perder a la mamá.

Y digo de cuello blanco porque acá no intervinieron uniformados brutos o ex-uniformados.

Como se compatibilizan estos resultados ( 5 años de obstrucción de vínculos !) con el buen ejercicio de la profesión, y con las garantías que para el sano ejercicio de la profesión deben brindar a la sociedad las organizaciones que nucléan a abogados, psicólogos, etc?

Soy un padre y es una cuestión de moral lo que estoy planteando, porque en este país solo van presos los ladrones de gallinas, asegura la sabiduría popular. Espero por su intermedio las respuestas de los colegios de abogados y demás asociaciones cuyos adherentes trabajan en asuntos de familia.

Pero además, pido una amplia investigación para analizar y superar situaciones como las que aniquilaron a mi familia y ya fueron comentadas por un ex Juez de Familia (A) . Es imperioso controlar a los grupos que trabajan en asuntos de Violencia Familiar, como así también la aptitud psíquica para el trabajo. Después de todo, estamos hablando de la familia, ni más ni menos. Y no siempre se hace lo que se dice como se puede comprobar.

NUNCA MÁS el secuestro legal de hijos!

Necesito ayuda porque son fuertes, nosotros quedamos pocos y estamos agotados.

Notas:

A)- El Dr. Cárdenas, ex Juez de Familia, en una singular muestra de coraje civil señaló esta situación, y lo que ganó a cambio, fue una tan dura como inexacta crítica por parte del grupo de poder al que puso en evidencia. Dice: “ Algunos hablan del nacimiento de una verdadera “industria” de denuncias de abuso sexual, promovidas con el fin de aislar al hijo del otro progenitor.” Yo agrego que de igual manera y con las mismas consecuencias, vienen procediendo en asuntos de “Violencia Familiar” ( El Abuso de la Denuncia de Abuso - La Ley 15/09/00).

B) Reacción que provocó el artículo: 1) Nota a la Lic. Gabriela AlegreDir. de D.H. GCBA, 18/12/00 y nota en matutino Página 12 - 2) “Apreciaciones sobre la nota “El abuso de la Denuncia de Abuso” de Eduardo José Cardenas” Dr.Silvio Lamberti - La Ley - C) Recientemente el lic.Norberto Inda tuvo serios problemas en la APBA por un art. en Página 12 donde advirtió acerca de la necesidad de contar con informes diagnósticos más certeros y rigurosos antes de separar a hijos y padres. “L os integrantes del Foro de Psicoanálisis y Género de la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires, expresan públicamente que el Lic. Norberto Inda ha dejado de formar parte del Comité Asesor y no pertenece más a este espacio (16/04/03)”.

D) Vease también: “El sindrome de alienación profesional y la ruptura innecesaria de la familia”. La Ley 07/03/02. Dra. María Delia Bueno.

martes, 15 de noviembre de 2011

DENUNCIA EN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


PRESENTA DENUNCIA





Consejo de la Magistratura
Sr. Presidente


            Agustín Pedro Castelli, por derecho propio, argentino, estado civil divorciado, DNI N° 7.829.786, empleado estatal, con domicilio real en Urbano Gonzalez 873, de la localidad de Luis Guillón, Provincia de Buenos Aires, T.E.: 4296-7588, me presento y respetuosamente digo:


I.- Objeto:

            La presente denuncia tiene por objeto poner en conocimiento de ese Consejo de la Magistratura, una serie de gravísimas irregularidades cometidas por el Dr. Lucas Cayetano Aón, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 25, en el ejercicio de sus funciones judiciales, y en perjuicio irreparable de mis hijos y propio.

Una vez evaluadas que fueren las conductas denunciadas, interpretadas por mi parte como “mal desempeño” de las funciones de Juez como también “mala administración de justicia”, y comprobadas las mismas, solicito se lo separe del cargo y se dispongan las medidas que por derecho correspondan.


II.- Aclaración:

            He de poner a vuestra disposición todos aquellos elementos en que advierto la existencia de serias irregularidades en la labor judicial del Dr. Aón  que configuran una causal de remoción por mal desempeño de sus funciones, con relación al caso que me ocupa en forma personal en su Tribunal. 
           
Sin perjuicio de ello, además, denuncio al magistrado como principal responsable en la  “obstrucción de vínculos con mis hijos” que se vino realizando a lo largo de estos años con distintas excusas y, las gravísimas consecuencias que provocó en los menores esta situación, como resultado  de conculcar mis derechos (dictamen del Sr.Asesor de Menores de Cámara -fs.166 adj.4a), y además desestimar mis advertencias acerca de las acciones que venían desarrollando ciertos profesionales en perjuicio de mi familia (Adj.4b-8/10/98-fs.336/338). Este avasallamiento a mis derechos de ser escuchado, trajo como consecuencia el no haber tomado conocimiento de los hechos que llevaron a mi entonces esposa a denunciarme y en consecuencia, las medidas adecuadas para proteger los intereses de mis hijos, en particular su salud psíquica. Intenté por todos los medios ser escuchado por el Sr. Juez pero sin éxito, ya que sabía que mi esposa actuaba bajo presión y su estado de salud era/es delicado. Por este motivo recurrí a los medios de prensa, pero el Sr. Juez me prohibió difundir lo que venía ocurriendo en la causa(Adj.5), además de prohibir dar el nombre de mis hijos para preservar su identidad. También inicié el exte.Nro. 500 -01/10/98- en la H.C.D, donde fui recibido por algunos diputados en distintas oportunidades, y también con otros padres y expertos, pude exponer sobre esta problemática.
             
Cabe destacar que entre los profesionales actuantes  se encuentran empleados del Juzgado denunciado (Oficial Silvio Lamberti, Lic. María Angélica Alday), y otros que ejercen su profesión en forma liberal (Irene Intebi, Dr Juan Pablo María Viar -Adj.1a/b), a quienes se les permite generar y mantener en el tiempo litigios de familia, en base a denuncias falsas sustentados con declaraciones y pericias falaces, que cercenan el rol parental (padre-hijo(a) / madre –hijo(a)) del padre no conviviente y toda la familia del progenitor ( abuelos, tíos, primos ). Estos profesionales han generado un numeroso conjunto de víctimas (niños, padres, abuelos ) con consecuencias irreparables en la actualidad, entre las cuales mis hijos y yo nos encontramos.(Ver adj. 1/a/c/e y 1f).


II.- Antecedentes:

El 27 de mayo de 1996 vi por última vez a mis hijos y NUNCA MAS  más supe de ellos,  (excepción destacada en adj.3c) porque mi esposa fue coaccionada para denunciarme y por aplicación de la ley 24417 se me excluyó del hogar. El conflicto fue generado por profesionales del Centro E. Rawson (Salguero 765), donde había concurrido a fines del año 1995 para solicitar orientación y ayuda con el objeto de superar problemas conyugales; pretendía iniciar una terapia de pareja, por lo que informé acerca de la situación que nos perjudicaba, y, además, el grave estado de salud en que mi entonces esposa se encontraba.

            Cuando me indicaron que debía ir mi esposa, así se lo hice saber y ella fue. Después de un tiempo, el lunes 27/05/96 llegue a mi hogar y me encontré con que se había ido de nuestra casa llevándose a nuestros hijos. Nadie sabía de su paradero y quienes habían mantenido algún contacto con ella, me comentaron acerca del terror que tenía a que le sacaran a nuestros hijos para darlos a guarda. Estos temores que le generaron en Salguero, ya me los había manifestado en varias oportunidades, en las que yo intentaba tranquilizarla razonando lo absurda de la situación. Al parecer, se utiliza esta metodología (generar miedo) con las mujeres y los niños, como puede comprobarse en el fragmento del diario de mi hija (adj.3a). (Ver también adj. 2 punto 9-2-4).

Recibí una citación del Juzgado Civil Nro. 25  y el día 03/06/96 me entrevistaron la Lic. Alday y el Dr. Silvio Lamberti.- La lic. Alday se limitó a decirme que mi esposa se había ido del hogar porque tenía miedo de que yo la asesinara junto a nuestros hijos. NO me permitieron expresar respecto a los temores que tenía mi esposa en los momentos previos a la denuncia, ni a quienes la presionaron, y, aunque insistí en el tema, se me descalificó en todo momento y lo que dije al respecto, no figura en los expedientes. Es decir, se me quiso convencer de algo que NO ERA CIERTO y, no se me tomó ningún tipo de declaración, ni hubo ningún tipo de preguntas. Todo lo que expresé respecto a los miedos de mis hijos y, presiones sobre mi esposa para que me denunciara, fue desestimado y no consta en el expediente.  Fue recién el 13/12/00 que se registraron estos hechos a fs. 70 del expte.Bellapianta R.A. C/Castelli, A.P. S/Medidas Precautorias”(adj.3), porque mi ex-esposa se animó a decir que la presionaron para denunciarme. Se podrá deducir fácilmente, que con estas presiones (abuso emocional) se mantuvo a mi familia en continuo enfrentamiento hasta la fecha, siendo tanto el miedo que tiene a lo que le puedan hacer, que el Dr. Leandro Argañarás le pidió detalles respecto al asesoramiento que recibió por parte del Dr. Juan Pablo María Viar y se negó a darlo por este motivo. Algunos detalles de la liberalidad con que actuó el letrado las relato en adj.2 punto 4.2.8.

            Se podrá observar, que el Sr. Juez procedió en total contradicción a sus propias manifestaciones respecto a las precauciones que hay que tener presente para actuar cuando se produce una denuncia de violencia familiar (Adj. 1d), ya que los hechos (coacciones ) que llevaron a mi entonces esposa a denunciarme, fueron desestimados por el juzgado, al igual que por otros profesionales que vinculados entre si, intervinieron en la causa, como el lic. Jorge Corsi.(adj.2 / 4.2.3).



III.- Errores Graves en la Causa:

            Destaco los siguientes errores graves en la causa “BELLAPIANTA, Rosa Ana c/CASTELLI, Agustin Pedro s/Denuncia por Violencia Familiar”, de comprobación objetiva en la misma, entre otros:

            En el auto de fs. 138 el Dr. Aon sostiene que: “...Ello no significa que el denunciado no pueda ser oído, ya que la audiencia del art. 5° permite un conocimiento personal del denunciante y denunciado, tal como ha sucedido en el presente expediente.” - Se podrá advertir que jamás se celebró tal audiencia. El auto de fs. 79 vta. (06-06-96) fue dictado sin la audiencia citada. También el auto de fs. 203. La primera audiencia se celebró a fs. 307 (10-07-98).

            No está comprobada en autos ninguna de las denuncias que me imputó la actora. Pero el Juez Aon dio por válidos los dichos de la misma referidos a los profesionales intervinientes o en las instituciones que concurrió. No está comprobada denuncia alguna, además de que son falsas y fueron realizadas bajo presión psicológica.

            El art. 4° de ley 24.417 faculta al Juez a decretar medidas cautelares, pero lo obliga a establecer la duración de las mismas. Se omitió fijar la duración de las mismas, quedando establecidas en consecuencia, sin plazo alguno (v. Fs. 79 vta. y 203).

            Se le sometió al suscripto a toda clase de análisis y diagnósticos psíquicos, psiquiátricos, ambientales, etc., pero a la denunciante jamás se le requirió diagnóstico alguno, pese a que a ella se le otorgó la guarda de los menores y pese a los interrogantes que surgen de fs. 37, 46, 54, 59, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 91, 91 vta., 92,93 in fine, 105 in fine, del sobre de fs. 192: del informe del “Cosme Argerich” ver “Evaluación Emocional”, y de fs. 269 parr. 10, respecto a la estabilidad emocional y psíquica de la misma y pese, por último, a haber ofrecido como prueba el suscripto a fs. 137, pericia psicológica (ordenada su desglose, pero reproducida integramente en la contestación de demanda de la causa por Privación de Patria Potestad), (c. Dictamen del Sr. Asesor de Menores de Cámara fs. 166).

            Se ordenó el desglose de la presentación de fs. 132/137 y la documentación del sobre de fs. 131 de forma totalmente arbitraria. Cuando más el A Quo estaba facultado a desestimar la presentación. Jamás a ordenar el desglose y sobre todo cuando en tal escrito se formalizaban denuncias gravísimas para con la actora y su salud psíquica. ¿Cuál es el fundamento del desglose de tales denuncias?

            Se decretó la extemporaneidad del Informe Técnico de fs. 268/270, con el que se desvirtuaba científicamente las conclusiones a que habían arribado los informes psicológicos acumulados en autos, pero en este caso sin ordenar su desglose. De que extemporaneidad se trata?, en el marco de que proceso?, si en el mismo se me privó del derecho de defensa, con el desglose de fs. 131/137. Extemporaneidad para quien?, es de pensar que para el demandado. Y para los menores? Acaso a los mismos no se les privó de los derechos al contacto, visita y comunicación con su padre?, y los derechos de los niños no son conculcados con la supuesta extemporaneidad? No es obligación primordial arribar a la verdad de los hechos, y más en el caso que a los menores se les ha privado de todo contacto con el padre?


IV.- Vinculación y/o Comunidad de Intereses Económicos:

El Juez Lucas Cayetano Aon tiene publicada la obra “VIOLENCIA FAMILIAR Y ABUSO SEXUAL” (Ed. Universidad – 1998) en conjunto con las siguientes personas: Dr. Silvio Lamberti, Lic. María Angélica Alday, y Dr. Juan Pablo Viar, entre otros, y prologada por el Lic. Jorge Corsi. (Aj. 7)

Objetivamente el Dr. Aon tiene con los nombrados una sociedad y/o comunidad de intereses económicos en cuanto a los derechos de autor y de edición de la obra, además de la relación personal que implica compartir la titularidad y contenido de la misma. (Código Procesal art.17 inc.2 y 9).

Todos los nombrados, conjuntamente con el Juez Aon han tenido algún tipo de participación en estos autos, de los que el A Quo ha hecho mérito para dictar las medidas cautelares gravísimas, (sin audiencia previa ni intervención de parte) dispuestas en la citada causa.

El Dr. Juan Pablo María Viar, no solo es el letrado de la actora en la causa referenciada, sino que, también lo es en otros pleitos que tramitan por ante el juzgado, a saber: por Medidas Precautorias y por Perdida de Patria Potestad.

El Dr. Silvio Lamberti, fue el oficial de ese juzgado que colaboró con el Juez llevando la causa, además, el mismo tiene trabajo en común con el Dr. Viar sobre “La Obligación de Denunciar en la Ley 24.417 – Sistema actual. Críticas y Propuestas.”, contenidas en la obra señalada, como Cap. V.

La Lic. María Angélica Alday, fue designada por el A Quo para producir los informes que obran a fs. 23, 33, 79, etc.

Y el Lic. Jorge Corsi, que prologa la obra de autoría en común, es el Coordinador del EQUIPO DE ATENCION DE HOMBRES VIOLENTOS DEL CONSEJO DE LA MUJER, cuyos informes han sido agregados y merituados en los citados autos (v. Fs. 80, 38, etc.) y denunciado por el suscripto a fs. 135 vta. (desglosada) y cuestionados en el Informe Técnico de fs. 268/70.

Es de entender del suscripto que el deber del Juez habría sido apartarse de la causa, de conformidad a lo dispuesto en el art. 30 del Cod. Civil; no solo por las causales de recusación, sino también para evitar imputaciones por motivos graves de decoro o delicadeza.

Enseña el Maestro PALACIO que la recusación es el  “... remedio legal de que los litigantes pueden valerse para excluir al Juez del conocimiento de la causa, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquel con alguna de las partes... sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones.” (PALACIO, Lino Enrique, Manual de Derecho Procesal Civil, 3° edición Abeledo-Perrot, p. 166).

Asimismo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene dicho que: “El instituto de la recusación tiene como fundamento garantizar el adecuado ejercicio de la función judicial, asegurando a los habitantes del país una justicia imparcial e independiente”, “Debe separarse del conocimiento de la causa al magistrado que no esté en condiciones objetivas de satisfacer la garantía del adecuado ejercicio de la función judicial en razón de encontrarse incurso en alguna de las causales taxativamente previstas por el art. 17 del Cod. Procesal ...”, “Es descalificable el pronunciamiento que rechazó la recusación, si las circunstancias posteriores al acogimiento de la medida cautelar dictada no fueron consideradas, lo que agravia la garantía del debido proceso, en el cual la imparcialidad del juzgador es condición necesaria”, “La garantía del debido proceso en el cual la imparcialidad del juzgador es condición necesaria, puede verse lesionada con el mantenimiento de condiciones adversas para el correcto ejercicio del derecho de defensa”. (Disidencia de los Dres. Fayt, Nazareno, y Bossert) Magistrados Belluscio Levene, Moliné O´Connor, Boggiano, Lopez. Abstención: Petracchi. CS. Julio 5-944.




V. Otras irregularidades

El Sr. Juez Dr. Lucas C. Aón suministró información incorrecta al Sr. Eduardo Mondino, Defensor del Pueblo de la Nación, a quien recurrí al igual que a muchos otros funcionarios, en busca de ayuda. (Adj. 6)

            A fs. 236 se dice que no me presenté al Cuerpo Médico Forense, pero jamás recibí la cédula de citación para concurrir a la misma ( Se me había denunciado por 2da. vez imputándome acciones insólitas).


VI.- Derechos Violados:

Se me privó a ser Oído por Tribunal Competente.

Se privó a mis hijos y a mi  al Derecho de Protección de la Familia.

Se privó a mis hijos y a mi del Derecho a la Protección Judicial contra Violaciones de Derechos Fundamentales. Violaciones que indirectamente, también afectaron a mis padres ancianos.

A mis hijos, el accionar del Dr. Aón los privó hasta la fecha de su padre y toda la familia paterna, ya sin remedio por las consecuencias que ello implica, ahora con la muerte de mi padre acaecida el 25/04/02, con quien mis hijos compartieron su vida desde su nacimiento.

El Juzgado Civil 25 permitió deliberadamente, el deterioro de la relación vincular promovida por la Sra. Bellapianta con el patrocinio y orientación del Dr. Viar, en abierta violación a la ley 24270 que protege los vínculos y a la ley 24417 que se estaba aplicando. Es decir, se buscó expresamente eliminar el vínculo de mis hijos con su padre biológico y la familia paterna, como puede advertirse en los hechos, ya que se llegó al extremo de cambiar el nro. de teléfono con excusas falaces para evitar todo contacto. El daño causado a los vínculos es gravísimo, como puede comprobarse en los informes (adjuntos 3b y 3c). Respecto a la ley 24417 que se estaba aplicando, se podrá observar que al grupo familiar se lo privó de los objetivos previstos (principalmente en el art. 7) para recuperar a la familia.

Se viola expresamente el principio rector de la Convención de los Derechos del Niño, el Interés Superior del Niño”.  El Estado, todas sus instituciones ya sean públicas o privadas deberán en cada una de las medidas tomadas tener una consideración primordial por el Interés superior del niño.

No existen justificativos procesales que permitan que el Juez Aon no haya atendido ni atienda al interés superior del Niño. No puede ampararse ni en la ineficacia procesal de los planteos de las partes, ni en las dificultades que la conflictiva familiar pueda generar en el proceso.

            Por lo expresado, entiendo que resulta pertinente que ese Consejo de la Magistratura, analice el accionar de un Juez que en diferentes causas, se apoya en profesionales auxiliares que promueven la exclusión sistemática del padre no conviviente, destruyendo todo vínculo filial en forma definitiva e irreparable, como es mi caso.



VII.- Prueba:
1-      Informativa:

Por razones de orden económico esta parte se ve imposibilitada de aportar el material fotocopiado de las causas mencionadas, razón por la cual se solicita al Consejo de la Magistratura solicite la remisión de los siguientes expedientes en copia certificada al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 25 sito en Lavalle 1212 (6°):

·         Causa: “BELLAPIANTA, Rosa Ana c/CASTELLI, Agustin Pedro s/Denuncia por Violencia Familiar” Expte. N° 55977/96 más acumulados e incidentes.

·         Causa: “BELLAPIANTA, Rosa Ana c/CASTELLI, Agustin Pedro S/Medidas Precautorias” más acumulados e incidentes.

·         Causa: “BELLAPIANTA, Rosa Ana c/CASTELLI, Agustin Pedro s/Privación de Patria Potestad” más acumulados e incidentes.

·         Asimismo, acompaño con ocho (8) adjuntos.



1-      Testimonial:

Se cite a prestar declaración testimonial a las siguientes personas:

* Nestor Ricardo Charpentier,  Conde 3594. Capital Federal.

* Miguel Angel García Haluzo, Laprida 1898 Piso 13° Dto. “I”. Capital Federal.

* Jose Luis Infantino Patron 6285. Capital Federal.

* Leandro Argañaraz, Armenia 2231 Depto. 12.


VII.- Petitorio:

            Se tenga por presentada la denuncia.
            Se haga lugar a la prueba ofrecida.
            Se resuelva, oportunamente, separando del cargo al Dr. Lucas Cayetano Aon por mala administración de justicia y mal desempeño de sus funciones.


PROVEER DE CONFORMIDAD



                                                                                  SERA JUSTICIA






                                                                                  Pedro Agustín CASTELLI
                                                                                         D.N.I. 7.829.786